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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. - Si con el expósito se hubieran encontrado pap eles u objetos que

puedan conducir al reconocimiento de aquél, se depositarán en el archivo del

Registro Civil y se mencionarán en el registro ante la presencia del Ministerio

Público dando formal recibo de ellos al que presente al niño.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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