Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 644
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 644. - Igualmente se nombrará un curador interino en los casos de
impedimento, separación o excusa del nombrado, mientras se decide el punto;
luego que se decida se nombrará nuevo curador conforme a derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
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