Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 679
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 679.- Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder
conferido por el ausente, o sea insuficiente para el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS LEGISLATIVOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PODER LEGISLATIVO. (1069)
- PODERES, FALTA DE FIRMA EN LOS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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