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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 680

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 680. - Tienen acción para pedir el nombramiento de depositario o de

representante, el Ministerio Público, o cualquiera a quien interese tratar o litigar con

el ausente o defender los intereses de éste.

Fuente oficial: consultar publicación

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