Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 711
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 711.- En el caso del artículo 706, el administrador general será quien dé la
garantía legal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (840)
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