Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 710
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 710. - En el caso del artículo 705, cada heredero dará la garantía que
corresponda a la parte de bienes que administre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- AMPAROS PROMOVIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY REGLAMENTARIA DEL JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
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