Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 709
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 709.- El que entre en la posesión provisional, tendrá respecto de los bienes,
las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSEEDOR. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- POSEEDOR (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
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