Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 743
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 743.- El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus
respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSIGNACION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
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