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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 742

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 742. - Los que hayan entrado en la herencia harán suy os los frutos

percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean

ejercitadas por sus representantes, o por los que por contrato o cualquiera otra

causa tengan con él relaciones jurídicas.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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