Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 741
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 741. - Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin
perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán
ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se
extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- PRESCRIPCION. (s/clave)
- PETICION DE HERENCIA, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE. PROLONGACION DE LA SUCESION Y EL ALBACEAZGO MIENTRAS NO OPERE. (s/clave)
- PETICIÓN DE HERENCIA, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE. PROLONGACIÓN DE LA SUCESIÓN Y EL ALBACEAZGO MIENTRAS NO OPERE.- (346)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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