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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 741

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 741. - Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin

perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán

ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se

extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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