PRESCRIPCION.
Para que una persona pueda librarse de un cargo u obligación, mediante el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, no sólo es necesario ese transcurso del tiempo, sino que, además es indispensable que el mismo sea hábil para la prescripción, es decir, que no se haya interrumpido o suspendido ésta; pues en el primer caso, los actos del acreedor demuestran claramente que no tiene intención de abandonar sus derechos, y en el segundo,el mismo acreedor no tiene expeditos sus derechos, para ejercitar su acción en juicio; y si la suspensión del funcionamiento de los tribunales o la moratoria establecida, por las leyes, incapacitaron al acreedor para ejercitar su acción, el tiempo que duró esa incapacidad legal, no debe contarse dentro del término de la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363406-f870c7e1/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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