PRESCRIPCION.
Si por virtud de la ley que estableció la moratoria, se hizo imposible el ejercicio de una acción, para establecer si la misma ha prescrito, debe sumarse al tiempo transcurrido hasta antes de la fecha en que empezó la moratoria, el que corrió después de que legalmente fue posible acudir a los tribunales ejercitando la acción; pero como la primera ley que levantó la moratoria de pagos, sólo se refirió a un veinticinco por ciento, si el tiempo sumado en la forma antes dicha, completó el necesario para la prescripción, sólo puede considerarse que afectó al veinticinco por ciento, pero no al setenta y cinco por ciento restante, para la prescripción del cual, debe tenerse en cuenta el tiempo corrido desde que la moratoria se levantó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364239-7b27dc9c/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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