PRESCRIPCION.
Desde el cuatro de octubre de mil novecientos catorce, en el que se publicó el decreto, restableciendo la administración de justicia en el Distrito Federal, pudo exigirse el cumplimiento de las obligaciones pendientes y vencidas en esa fecha, y las leyes de moratoria dictadas posteriormente, tuvieron como efecto suspender y no interrumpir la prescripción; de modo que para computar ésta, debe sumarse al tiempo corrido hasta el momento del restablecimiento de los tribunales, el que transcurrió hasta el momento en que se estableció la moratoria, y el transcurrido desde el momento en que se levantó ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363999-05217876/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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