PRESCRIPCION, SUSPENSION DE LA, DURANTE LA EPOCA DE LA USURPACION.
El Decreto Número 2, de veinticuatro de abril de mil novecientos trece, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, desconoce a partir del diecinueve de febrero de ese año, todas las disposiciones y actos emanados de los tres poderes del llamado gobierno de Victoriano Huerta; y el decreto de treinta de septiembre de mil novecientos catorce, publicado el cuatro de octubre del mismo año, restableció la administración de justicia en el Distrito Federal, lo que permitió exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes y vencidas en esa fecha. En consecuencia, al hacerse el cómputo de la prescripción, debe descontarse el periodo comprendido entre el diecinueve de febrero de mil novecientos trece y el tres de octubre de mil novecientos catorce, supuesto que el plazo para la prescripción durante ese periodo según lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia, quedó sólo suspendido y no interrumpido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348346-bdb695f1/prescripcion-suspension-de-la-durante-la-epoca-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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