PRESCRIPCION.
La declaración de nulidad de las actuaciones judiciales, practicadas en la época de Huerta, no es suficiente para concluir que la prescripción hubiera quedado forzosamente interrumpida; pues dentro del plazo citado, pudo haberse interrumpido en alguna de las formas previstas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360042-8490fbdc/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3402/34. Beltrán Fernando I. y coagraviados. 18 de mayo 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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