PRESCRIPCION DESPUES DE PRESENTADA LA DEMANDA.
No puede considerarse que operó la prescripción por el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de la demanda y la de emplazamiento, si aun cuando entre ambos actos transcurrió el término necesario para ello, el actor siguió promoviendo durante ese lapso, y entre las distintas fechas de sus promociones, no llegó a consumarse el término de prescripción, pues es indudable que de esas instancias se desprende la voluntad del actor de mantener viva su acción, toda vez que revela el propósito de seguir ejercitando su derecho y, por tanto, de impedir que se consumara la prescripción, por abandono del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346485-3b2ef7aa/prescripcion-despues-de-presentada-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- PRESCRIPCION LIBERATORIA. CORRE ENTRE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO. (s/clave)
- PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- PRESCRIPCION HECHA VALER HASTA EL AMPARO, INEFICACIA DE LA. (s/clave)
- PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA, POR PRESENTACION DE DEMANDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis