PRESCRIPCION LIBERATORIA. CORRE ENTRE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA Y EL EMPLAZAMIENTO.
Aun suponiendo aceptable la tesis de que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, ésta se opera si entre dicha presentación y el emplazamiento corre el término necesario para que se realice la prescripción liberatoria, aun cuando haya habido promociones del actor, insistiendo en que se lleve al cabo el emplazamiento, pues aun dentro del supuesto de la mencionada tesis, tales promociones no pueden considerarse con efectos liberatorios, ya que no son demanda y en consecuencia no tendrían el efecto de interrumpir la prescripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341462-e91203c6/prescripcion-liberatoria-corre-entre-la-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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