Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 748
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 748.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad
de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la
familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo
dispuesto en el artículo siguiente, derecho que subsistirá para las hijas o hijos y el
cónyuge que se quede con la custodia de aquéllos, cuando se haya disuelto el
vínculo matrimonial.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE FAMILIA, VALIDEZ DE LA CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- BIENES MATRIMONIALES. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR. SU EXISTENCIA REQUIERE DE PREVIA APROBACIÓN JUDICIAL.- (1221)
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
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