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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 748

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 748.- La constitución del patrimonio de la familia no hace pasar la propiedad

de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros de la

familia beneficiaria. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo

dispuesto en el artículo siguiente, derecho que subsistirá para las hijas o hijos y el

cónyuge que se quede con la custodia de aquéllos, cuando se haya disuelto el

vínculo matrimonial.

(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)

Fuente oficial: consultar publicación

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