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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 749

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 749.- Tiene derecho de habitar la casa y de usar los bienes muebles afectos

al patrimonio de la familia, el cónyuge de que lo constituye y las personas a quienes

tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransferible; pero debe

tenerse en cuenta lo dispuesto en el Artículo 764.

Fuente oficial: consultar publicación

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