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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 750

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 750. - Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de la familia

serán representados en sus relaciones con tercero, en todo lo que al patrimonio se

refiere, por el que lo constituyó; y en su defecto, por el que nombre la mayoría, o el

juez si requeridos los interesados no hacen la designación.

El representante tendrá también la administración de dichos bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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