Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 751
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 751.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y ni
éstos ni sus frutos, estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno, hecha
excepción de las servidumbres legales.
(REFORMADO, P.O. 8 DE OCTUBRE DE 1995)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PATRIMONIO DE LA FAMILIA. TUTELA CONSTITUCIONAL Y LEGAL. (I.3o.C.77 C (10a.))
- PATRIMONIO FAMILIAR. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA, INEMBARGABILIDAD DEL. (s/clave)
- PATRIMONIO DE FAMILIA. (s/clave)
- PATRIMONIO FAMILIAR, ES INALIENABLE E INEMBARGABLE. (s/clave)
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