REPRESENTACION LEGAL.
La capacidad de los contrayentes es un requisito indispensable para la validez de los contratos, y cuando un padre aparece contratando a nombre de su menor hijo, se trata de un caso de representación legal, que está dentro de los términos del artículo 1284 del anterior Código Civil, que dice: "ninguno puede contratar a nombre de otro, sin estar autorizado por él, o por la ley", y la autorización por la ley, está consignada en el artículo 374 del mismo ordenamiento, que determina: "el que ejerce la patria potestad, es el legítimo representante de los que están bajo de ella, y el administrador legal de los bienes que les pertenecen".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363167-dd781a9e/representacion-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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