Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 789
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 789.- Los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los
particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
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