Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 788
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 788.- Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la
primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie,
calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser substituidos por otros de la misma
especie, calidad y cantidad.
CAPITULO III.
DE LOS BIENES CONSIDERADOS SEGUN LAS PERSONAS A QUIENES
PERTENECEN.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- COMODATO. LOS BIENES INMUEBLES PUEDEN CONSTITUIR EL OBJETO DE DICHO CONTRATO, POR TRATARSE DE COSAS NO FUNGIBLES. (1a. CCCXVII/2013 (10a.))
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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