Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 787
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 787. - Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio, se
descubra que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras muebles
o bienes muebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores,
se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- POSESION DE MUEBLES. (s/clave)
- BIENES MUEBLES E INMUEBLES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
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