Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 791
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 791.- Los bienes de dominio del poder público pertenecientes al Estado o a
los Municipios en Aguascalientes, se regirán por las disposiciones de este Código
en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- POSESION DE HECHO Y POSESION JURIDICA. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. CARACTER DE SU DOMINIO SOBRE TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
- BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 741 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO FACULTA AL ESTADO PARA ASIGNAR ESE DESTINO SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UN ACTO J (1a./J. 148/2022 (11a.))
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