Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 795
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 795. - Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propi os,
pertenecientes al Estado o a los Municipios, corresponden en pleno dominio a estas
entidades; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les
desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE BIENES PERTENECIENTES AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS EXPROPIADOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, A MENOS DE QUE HAYAN SIDO DESINCORPORA (I.14o.C.19 C)
- BIENES DESTINADOS A UN SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 741 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA NO FACULTA AL ESTADO PARA ASIGNAR ESE DESTINO SIN QUE PREVIAMENTE EXISTA UN ACTO J (1a./J. 148/2022 (11a.))
- BIENES PROPIEDAD DE LA NACION, SON INEMBARGABLES. (s/clave)
- BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA, CONDICION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
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