Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 797
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 797.- Son bienes de propied ad de los particulares todas las cosas cuyo
dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin
consentimiento del dueño o autorización de la ley.
CAPITULO IV.
DE LOS BIENES MOSTRENCOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDAD. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- BIENES MUEBLES. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
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