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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 797

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 797.- Son bienes de propied ad de los particulares todas las cosas cuyo

dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin

consentimiento del dueño o autorización de la ley.

CAPITULO IV.

DE LOS BIENES MOSTRENCOS.

Fuente oficial: consultar publicación

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