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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 799

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 799.- El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla

dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el

hallazgo se verifica en despoblado.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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