ROBO DE GANADO, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI NO SE NOTIFICA SU HALLAZGO DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL A LA AUTORIDAD MUNICIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).-
Atento a lo dispuesto por el artículo 776 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, quien hallare una cosa perdida o abandonada deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar, si el hallazgo se verifica en despoblado. Por ende, si no se cumple con esa exigencia y tratándose de semovientes mostrencos, el ilícito de robo de ganado previsto en el numeral 362 del Código Penal para la misma entidad federativa, se configura plenamente. En efecto, la aprehensión del bien se convierte en antijurídica, cuando el agente omite la obligación legal apuntada, aunado al ánimo de aprovecharlo para sí. Así, quien se encuentra en esa tesitura, manifiesta su intención de apoderarse de un bien que no le pertenece, al decidir ingresarlo en su patrimonio, aun cuando no posea causa o título legal alguno, ni tampoco el consentimiento de la persona que legalmente puede disponer de él.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910540-47557781/robo-de-ganado-se-configura-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE GANADO, SE CONFIGURA EL DELITO DE, SI NO SE NOTIFICA SU HALLAZGO DENTRO DEL TERMINO LEGAL A LA AUTORIDAD MUNICIPAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- ROBO DE BIENES MOSTRENCOS ( LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- ROBO DE BIENES MOSTRENCOS (LEGISLACIÓN DE YUCATÁN).- (2722)
- ROBO. BIENES PERDIDOS O ABANDONADOS. SU FALTA DE ENTREGA NO INTEGRA EL DELITO.- (2694)
- ROBO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO (HALLAZGO DE COSAS ABANDONADAS).- (2793)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis