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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 800

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 800.- La autoridad extenderá formal recibo a quien la entregare, dispondrá

desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, la depositará, exigiendo formal

y circunstanciado recibo.

Fuente oficial: consultar publicación

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