Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 800
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 800.- La autoridad extenderá formal recibo a quien la entregare, dispondrá
desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, la depositará, exigiendo formal
y circunstanciado recibo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS. (s/clave)
- POSESION EN AMPARO. (s/clave)
- INFORME PREVIO, FALTA DE RENDICION DEL, POR UNA SOLA DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- DEMANDA OSCURA O IMPRECISA. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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