Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 801
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 801.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un
mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio,
anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare
reclamante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- AMPARO CIVIL. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
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