Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 801

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 801.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un

mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio,

anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare

reclamante.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 800Índice de la leyArt. 802 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis