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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 802

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 802. - Si la cosa hallada fuere de las que no pueden conservarse, la

autoridad dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo

se hará cuando la conservación de la cosa pueda ocasionar gastos que no estén en

relación con su valor.

Fuente oficial: consultar publicación

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