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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 803

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 803.- Si durante el plazo designado s e presentare alguno reclamando la

cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente,

según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probar su acción, interviniendo

como parte demandada el Ministerio Público.

Fuente oficial: consultar publicación

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