Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 803
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 803.- Si durante el plazo designado s e presentare alguno reclamando la
cosa, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente,
según el valor de la cosa, ante quien el reclamante probar su acción, interviniendo
como parte demandada el Ministerio Público.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DEMANDA. PLAZO PARA INTERPONERLA. SI NO SE DIO RESPUESTA A LO PEDIDO. (II.1o.123 K)
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