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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 804

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 804.- Si el reclamante es declarado dueño, se le entregará la cosa o su

precio, en el caso del artículo 802, con deducción de los gastos.

Fuente oficial: consultar publicación

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