Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 827
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 827. - Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la
posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRESCRIPCION EN CASO DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. SUS ELEMENTOS. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, PRUEBA DEL DESPOJO EN CASO DE. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- POSESION, PROCEDENCIA DE LA ACCION PARA RECUPERARLA. (s/clave)
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