Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 826
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 826.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra
aquellos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título y cuando se trata de inmuebles la que
está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito la cosa hasta que se
resuelva a quien pertenece la posesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION, TITULO PARA LA. (s/clave)
- POSESION DE INMUEBLES, PRUEBA DE. (s/clave)
- POSESION, INTERDICTO DE RETENER LA. (s/clave)
- PROPIEDAD DE UN INMUEBLE, ALCANCE DE LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA. (s/clave)
- POSESION DE BUENA FE. (s/clave)
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