Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 854
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 854.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño,
sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
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- EXPROPIACION, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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