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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 855

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 855.- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno de

terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la

familia o para que se construyan casas habitac iones que se alquilen a las familias

pobres, mediante el pago de una renta módica.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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