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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 856

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 856. - La autoridad puede, mediante indemnización, ocupar la propiedad

particular, deteriorarla y aún destruirla, si esto es indispensable para prevenir o

remediar una calamidad pública, para salvar de un riesgo inminente una población

o para ejecutar obras de evidente beneficio colectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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