Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 857
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 857.- El propietario o el inquilino de un predio tienen derecho de ejercer las
acciones que procedan para impedir que por el mal uso de la propiedad del vecino,
se perjudiquen la seguridad, el sosiego o la salud de los que habiten el predio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION. (s/clave)
- INQUILINOS, DERECHO DE LOS. (s/clave)
- DOMICILIO Y HOGAR. (s/clave)
- POSESIONES O DERECHOS. (s/clave)
- INTERDICTO DE RETENER. (s/clave)
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