Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 858
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 858.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que
hagan perder el sostén necesario al suelo de la prop iedad vecina; a menos que se
hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este
predio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES EN LAS, QUE HACEN PERDER EL SOSTEN NECESARIO AL SUELO DE LA PROPIEDAD VECINA. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. FORMA DE REPARARLOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA). (s/clave)
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