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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 858

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 858.- En un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que

hagan perder el sostén necesario al suelo de la prop iedad vecina; a menos que se

hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a este

predio.

Fuente oficial: consultar publicación

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