CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS A LAS. FORMA DE REPARARLOS.
El artículo 389 del Código Civil establece una limitación al derecho de propiedad, en cuanto prohibe que en un predio se hagan excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina, a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño, pero no determina la forma concreta de reparar los daños que se causaren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270737-dfae0509/construcciones-danos-causados-a-las-forma-de-repararlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6553/59. Arturo Castillo Díaz. 28 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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