EXPROPIACION.
Sólo procede por causa de utilidad pública, y, fuera de los casos de excepción fijados por la Ley de 6 de Enero de 1915, no puede hacerse, sino mediante indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289175-056d7769/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rojas Olivio. 22 de agosto de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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