Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 873
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 873.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades,
se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no
ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS. (s/clave)
- PEQUEÑA Y MEDIANA PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION, LA PROPIEDAD NO HACE PRESUMIRLA. (s/clave)
- TITULO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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