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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 873

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 873.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades,

se presume que son del dueño de éstas mientras no se pruebe lo contrario, a no

ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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