Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 874
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 874.- Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad
particular que explotan en común varios, se presumen del dueño de la cría de la
misma especie y de la misma raza en ellas establecidas , mientras no se pruebe lo
contrario. Si dos o más fueren dueños de la misma especie o raza, mientras no haya
pruebas de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de
propiedad común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ANIMALES, IDENTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, ASEGURAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- ABUSO DE CONFIANZA.- (72)
- GANADO, FIERRO DEL. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DEL ANIMUS. (s/clave)
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