Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 872
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 872.- El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados y
azoteas de tal manera que las aguas pluviales no caigan sobre el suelo o edificio
vecino.
CAPITULO II.
DE LA PROPIEDAD DE LOS ANIMALES.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- EDIFICIOS. (s/clave)
- CONSTRUCCIONES, EXCAVACIONES EN LAS, QUE HACEN PERDER EL SOSTEN NECESARIO AL SUELO DE LA PROPIEDAD VECINA. (s/clave)
- AGUAS. (s/clave)
- AGUAS. ALMACENAMIENTO DE LAS. (s/clave)
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