Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 878
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 878.- El propietario que infrinja el artículo anterior pagará el valor de la pieza
y el cazador perderá ésta si entra a buscarla sin permiso de aquel.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
- POSESION EN AMPARO. (s/clave)
- ACCESION. (s/clave)
- POSESION. (s/clave)
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