Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 877
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 877.- Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos
o quien lo represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LANZAMIENTO. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- AGRARIO. POSESION. DEBE RESPETARSE. PARA PRIVAR A UNA PERSONA DE ELLA, SE LE DEBE OIR EN DEFENSA, SEA QUE LA POSESION SEA LEGITIMA O ILEGITIMA. (s/clave)
- RESTITUCION DE TIERRAS. (s/clave)
- POSESION EN AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis