Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 896
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 896.- El tesoro descubierto en propiedad ajena, por obras practicadas sin
consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, DELITO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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